Colegio San Jose

CONDICIONES DE PROMOCIÓN, REPETICIÓN DE CURSO, PERMANENCIA Y TITULACIÓN EN EL BACHILLERATO. CURSO 2021-22

La resolución de 15 de diciembre de 2021, publicada por la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, ha modificado las condiciones de promoción y obtención del título en Bachillerato que han estado vigentes hasta el curso 2020-21. Las condiciones para la repetición de curso y permanencia en el Bachillerato, sin embargo, no han cambiado y continúan siendo las establecidas por la Orden de 5 de mayo de 2016. Las nuevas condiciones se aplicarán a partir del curso escolar 2021-22. 

Promoción del alumnado de Bachillerato (Resolución de 15 de diciembre de 2021)

Instrucción Vigesimonovena. Promoción. 

  1. Los alumnos promocionarán de primer a segundo curso de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 5 de mayo de 2015, y siempre que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 984/2021 de 16 de noviembre. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación. 
  2. La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo III del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad. 
  3. No obstante, el alumnado podrá cursar la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso. Para ello, deberá acreditar los conocimientos correspondientes al curso previo mediante una prueba de nivel establecida por el departamento de coordinación didáctica responsable de dicha materia o quien desempeñe sus funciones en los centros privados. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo curso.

  4. Los alumnos que no promocionen de primer a segundo curso de Bachillerato repetirán el primer curso completo. 
  5. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.  

 

Repetición de curso en Bachillerato (Orden de 5 de mayo de 2016)

 

Artículo 37

  1. Los alumnos repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias.
  2. A efectos del cómputo de materias, deberá tenerse en cuenta que solo se computarán las materias que, como mínimo, el alumno deba cursar en los bloques de asignaturas troncales y específicas. En el caso de que un alumno haya cursado alguna asignatura adicional, por una especialización curricular, por provenir de otra comunidad autónoma o porque el centro de origen imparta materias adicionales en virtud de las medidas de ampliación de horario, estas no serán computadas a efectos de promoción.
  3. El alumnado que no promocione de primero a segundo curso, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 35 de esta orden, deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá aplicársele una sola vez. No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, excepcionalmente, el alumnado podrá repetir una segunda vez el primer o el segundo curso de la etapa, previo informe favorable del equipo docente.
  4. Los alumnos que al finalizar segundo curso tengan evaluación negativa en alguna materia, podrán optar por repetir el curso completo o por matricularse solamente de las materias no superadas, siempre y cuando no superen el límite de permanencia máximo en la etapa.
  5. A efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato de aquellos alumnos que opten por matricularse del curso completo, será tenida en cuenta la mejor calificación obtenida en las materias ya superadas.

 

Años de permanencia en Bachillerato (Orden de 5 de mayo de 2016)

 

Artículo 38. 

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 3 del Decreto 221/2015, de 2 de septiembre, los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no. Una vez agotadas las cuatro matrículas, el alumno solo podrá cursar el Bachillerato para personas adultas.
  2. Con el fin de no agotar los años máximos de permanencia en la etapa previstos en el apartado anterior, el padre, la madre, el tutor legal o el propio alumno, si es mayor de edad, podrá solicitar la anulación de la matrícula, cuando no sea posible la normal dedicación al estudio por circunstancias debidamente acreditadas. Las solicitudes se formularán antes de finalizar el mes de abril y se acompañarán de los documentos acreditativos pertinentes. El director del centro resolverá la solicitud en el plazo máximo de un mes, asegurando que tal circunstancia queda debidamente registrada en los documentos oficiales correspondientes.
  3. Conforme a lo establecido en los artículos 18.4, 23.2 y 24.2 del Decreto 221/2015, de 2 de septiembre, el director del centro podrá autorizar que el alumnado previsto en los citados artículos fragmente en dos bloques las materias propias de cada uno de los cursos del Bachillerato. En este caso, la permanencia máxima de cuatro años señalada en el apartado 2 de este artículo podrá ampliarse en dos cursos escolares. La fragmentación podrá ser solicitada por el interesado, o sus padres o tutores legales, según el caso, desde la fecha de matriculación en el curso hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se aplicará. La solicitud necesariamente incluirá las materias a cursar en cada bloque.

 

Obtención del Título de Bachillerato (Resolución de 15 de diciembre de 2021)

Instrución Trigésima. Título de Bachiller.  

  1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes. 
  2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. 
  3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones establecidas en el artículo 21.3 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre
    1. Que el equipo docente considere que el alumno ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título. 
    2. Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno en la materia. 
    3. Que el alumno se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria. 
    4. Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada. 
  4. El equipo docente del alumno adoptará dicha decisión de forma colegiada por mayoría cualificada de cuatro quintos, previa deliberación del equipo docente, de la que se dejará constancia en acta. 

  5. Para facilitar la toma de decisiones del equipo docente sobre la titulación, este podrá considerar que el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes, y, por tanto, la obtención del título que lo acredita, se alcanzan exclusivamente con evaluación positiva en todas las materias. 
  6. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima.